Abono anticipado de deducciones familiares por familia numerosa o discapacidad

El abono anticipado de deducciones familiares por familia numerosa o discapacidad de la Agencia Tributaria ha entrado en vigor el pasado 1 de Enero de 2015, aplicándose al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Centrándonos en materia de discapacidad, estas deducciones se podrán aplicar a los ascendientes o descendientes de personas con una discapacidad reconocida. De igual modo, dichas deducciones se harán efectivas en la declaración del IRPF del ejercicio 2015 (que se presenta en el 2016), aunque  se puede solicitar el abono anticipado de dicha deducción con carácter mensual.

Las deducciones calculadas para el ejercicio de 2015 serán de 1200 euros (pudiendo pagarse en mensualidades

  • ¿Quienes pueden ser los beneficiarios?

Aquellos contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes con discapacidad.

  • ¿Cuáles son los requisitos?

    • Estar en posesión del certificado de grado de discapacidad del descendiente o ascendiente.

      Para las personas con discapacidad que perciben una pensión reconocida por la Seguridad Social o por la entidad que la sustituya, como consecuencia de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez no es necesario certificado que acredite el grado de discapacidad. En su caso, podrá acreditarse la discapacidad mediante resolución del INSS.

    • Realizar actividad por cuenta propia o ajena, por la que se esté dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente.
    • Cotizaciones en los plazos establecidos 

 

  • Tipos de solicitud

1) Colectiva: La solicitud se presentará por todos los solicitantes que pudiesen tener derecho a la deducción y que cumplen los requisitos (por ejemplo, padres de una persona con discapacidad). El abono se efectuará mensualmente mediante transferencia bancaria a quien figure como primer solicitante, por importe de 100 euros.

2) Individual: Se abonará a cada solicitante la cantidad que resulte de dividir el importe que proceda, entre el número de contribuyentes que puedan solicitar el abono anticipado.

 

  • Formas y plazos para solicitar el abono anticipado

Desde el 7 de Enero

1) Por vía electrónica, presentando la solicitud modelo 143 por cada una de las deducciones a las que se tenga derecho en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

2) Por teléfono, en el número 901 200 345.

Desde el 3 de Febrero:

1) Presentando la solicitud modelo 143 en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, que se debe cumplimentar e imprimir desde la página web de la Agencia Tributaria. La solicitud debe estar firmada por todos los solicitantes.

Si se generó el derecho en enero de 2015, podrán presentarse hasta el 28 de febrero de 2015.

Para más información, puedes consultar la sobre el abono anticipado de deducciones familiares por familia numerosa o discapacidad.

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